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PERIÓDICO DE OFERTAS DE EMPLEO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DE LA CDMX, PRIMERA QUINCENA DE JULIO 2020

Ofertas de Empleo

LA OBLIGACION DEL REPARTO DE UTILIDADES, POR LO QUE DEBE SER PAGADO

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) aclararon que la obligación del reparto de utilidades (PTU) sigue en pie a pesar de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y debe ser pagada a los trabajadores a más tardar el 30 de mayo, publica hoy la CTM.

Al tratarse de la participación del ejercicio fiscal 2019, el reparto de utilidades de este año se debe pagar en tiempo y forma, a más tardar el 30 de mayo. Es decir, es una prestación que se generó durante el año pasado, explicó Sara Morgan Hermida, Procuradora de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si las y los trabajadores no reciben esta prestación o se les paga de forma incompleta, tienen un año para reclamar su pago, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.

En referencia a esta prestación y como consecuencia de la pandemia que afecta a nuestro país, algunas federaciones cetemistas negociaron con las empresas el adelanto de esta prestación a los trabajadores que se encuentran en paro técnico, como fue el caso de la Federación de Trabajadores de Puebla, que dirige Leobardo Soto Martínez.

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