¿Qué puedo hacer si mi línea de captura para el pago de parcialidades vence el 30 de abril?
Sindicalismo a la Vanguardia
Con la nueva prórroga de la declaración anual, el pago de ISR por parcialidades se extiende hasta noviembre. El problema es que la línea de captura para el pago de parcialidades de muchos contribuyentes vence el 30 de abril.
La semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que, como medida de apoyo ante la emergencia sanitaria por Covid 19, extendió el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020.
Cuando el SAT dio el aviso, uno de los problemas pendientes era el pago de ISR por parcialidades. El SAT ofrece la facilidad de pagar el ISR anual por parcialidades. Para gozar de ese beneficio tienes que seleccionar en tu declaración anual la opción de pago en parcialidades, elegir el número de mensualidades y hacer el primer pago. En ese caso, la aplicación del SAT te da un formato de pago por cada parcialidad, para que mes a mes los hagas.
Aquí, el problema es que, normalmente, las parcialidades a seis meses terminan en el mes de septiembre. Por eso, el SAT dijo que con la prórroga, las parcialidades se extenderán hasta noviembre.
¿Qué hacer si la línea de captura para el pago de parcialidades vence el 30 de abril?
Pero hay otro problema. Algunos contribuyentes obtuvieron una línea de captura que vence el 30 de abril para hacer el pago de sus parcialidades.
La solución a este problema se encuentra en el Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23. Con esto, se reformará la Regla 3.17.4.
La nueva versión dice que los contribuyentes personas físicas que presentaron la declaración anual antes del 28 de abril y decidieron pagar su ISR por parcialidades tienen dos opciones:
• obtener los FCF con las nuevas fechas de pago,
• presentar la declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.
Si se presentó un pago antes, se deberá señalar el monto en la declaración complementaria.